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Artículo 7 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988149.

Texto oficial

Artículo 7°.- Regirán respecto de los aguinaldos que concede esta ley los artículos 2°, 6° y 11 de la ley N° 18.190. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionados, como si no percibieren asignación familiar.