Texto oficial
Artículo 6°.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán cosiderados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afecto a ningún descuento.
Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988148.