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Artículo 9 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988151.

Texto oficial

Artículo 9°.- Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, montos, requisitos, modalidades, condiciones y características señaladas en los artículos precedentes, un aguinaldo de Navidad para los trabajadores y pensionados a que se refieren los artículos 1°, 2° y 7° de esta ley, como asimismo a las personas incluidas en su artículo 3°, el que será pagado en el curso del mes de diciembre de 1985. Tendrán derecho al aguinaldo citado en el inciso precedente los trabajadores, pensionados y personas acogidas al Programa de Absorción de Cesantía, que tengan esas calidades durante dicho mes.