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Artículo 10 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988152.

Texto oficial

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.