Texto oficial
Artículo 1.- El Estado, por intermedio de la Comisión
Nacional de Riego, en adelante e indistintamente "la
Comisión", bonificará el costo de estudios, construcción
y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y
elementos de riego mecánico, equipos de generación,
proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías; y, en
general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados
directamente a las obras bonificadas, habilitación y
conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados en
la forma que se establece en esta ley. Las bonificaciones
tienen como objetivo contribuir a la seguridad hídrica, a
la eficiencia en el uso del agua, a la incorporación de
nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberanía
alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de
riego, a la adaptación al cambio climático, al desarrollo
rural y territorial sostenible y equitativo y a la
conservación ecosistémica.
La presente ley y los reglamentos que se definan a
partir de ella considerarán como marco los instrumentos de
ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes.
Además, se incentivará, con un enfoque transversal de
género, el acceso a los beneficios de esta ley de mujeres
agricultoras, pequeños agricultores y los pueblos
indígenas de Chile.
La bonificación del Estado a que se refiere esta ley
se aplicará de la siguiente manera:
a) Pequeños productores agrícolas y campesinos en
concordancia con la definición de la ley N° 18.910, que
sustituye ley orgánica del Instituto de Desarrollo
Agropecuario, podrán acceder a una bonificación máxima de
un 95% del costo del proyecto.
b) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los últimos
tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400
unidades de fomento y posean una superficie menor o igual a
12 hectáreas de riego básico, podrán acceder a una
bonificación máxima del 90% del costo del proyecto.
c) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los últimos
tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400
unidades de fomento y posean una superficie mayor a 12
hectáreas de riego básico, podrán acceder a una
bonificación máxima del 80% del costo del proyecto.
d) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los últimos
tres ejercicios tributarios sean mayores a 2.400 unidades de
fomento y menores o iguales a 10.000 unidades de fomento,
podrán acceder a una bonificación máxima del 70% del
costo del proyecto.
e) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los últimos
tres ejercicios tributarios sean mayores a 10.000 unidades
de fomento y menores o iguales a 25.000 unidades de fomento,
podrán acceder a una bonificación máxima del 60% del
costo del proyecto.
f) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los últimos
tres ejercicios tributarios sean mayores a 25.000 unidades
de fomento y menores o iguales a 50.000 unidades de fomento,
podrán acceder a una bonificación máxima del 50% del
costo del proyecto. Sólo se podrá destinar a concursos
relativo a este grupo de postulantes hasta un máximo de un
7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.
g) Comunidades y asociaciones indígenas reconocidas y
registradas en el Registro de Comunidades y Asociaciones
Indígenas según lo dispuesto en la ley N° 19.253, que
establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los indígenas, y crea la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena; y comunidades agrícolas definidas en
el decreto con fuerza de ley N° 5, que modifica,
complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de
ley R.R.A. N° 19, comunidades agrícolas, promulgado el
año 1967 y publicado el año 1968, del Ministerio de
Agricultura, podrán acceder a una bonificación máxima del
95% del costo del proyecto.
h) Organizaciones de usuarios, en conformidad a lo
dispuesto en el Título III del Libro II del Código de
Aguas, contemplando la siguiente distinción:
1. Las que estén integradas por un 50% o más de
productores agrícolas y campesinos pertenecientes a los
grupos identificados en las letras a) y b) del presente
artículo podrán acceder a una bonificación máxima del
90% del costo del proyecto.
2. Las que estén integradas por menos de un 50% de
productores agrícolas y campesinos pertenecientes a los
grupos identificados en las letras a) y b) del presente
artículo podrán acceder a una bonificación máxima del
80% del costo del proyecto.
No podrán postular a concursos de esta ley, salvo lo
dispuesto en las letras g) y h), las personas cuyos ingresos
anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y
de sus entidades relacionadas que en el promedio de los
últimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 50.000
unidades de fomento.
Los postulantes deberán acompañar los antecedentes
necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades y los de sus entidades
relacionadas al momento de la postulación. Se entenderá
por entidades relacionadas aquellas establecidas en el
numeral 17° del artículo 8 del Código Tributario. La
Comisión estará facultada para verificar la información
presentada mediante los registros del Servicio de Impuestos
Internos, incluyendo además información del cónyuge,
conviviente civil y los parientes, ascendientes o
descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de
Riego podrá celebrar convenios de colaboración con el
Servicio de Impuestos Internos para los fines descritos en
el inciso anterior.