Texto oficial
Artículo 1 bis.- En casos calificados por la Comisión
se bonificarán como proyectos anexos complementarios a los
de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar
problemas de agua en el sector agropecuario y otros
relacionados con el desarrollo rural de los predios o
sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta
ley.
La Comisión bonificará, además, los proyectos con
inversiones anexas que consideren objetivos ambientales,
tales como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el
uso de aguas pluviales; la reutilización de aguas
residuales; aquellos proyectos cuyos sistemas productivos
propendan a la conservación de la biodiversidad, del suelo
y del recurso hídrico o impidan su degradación; y aquellos
proyectos de soluciones basadas en la naturaleza y otros
similares.
Asimismo, se bonificarán las iniciativas que mejoren
la gestión del agua para el riego de los potenciales
beneficiarios a que se refieren las letras g) y h) del
artículo 1.