Texto oficial
Artículo 4.- La Comisión llamará a concursos
públicos, a los cuales podrán postular con sus proyectos
los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo
2, y deberá mantener la condición de concursabilidad
conforme a los tramos descritos en el artículo 1, ya sea en
concursos conjuntos o separados. Asimismo, podrá llamar a
concursos destinados a beneficiar proyectos en regiones o
zonas determinadas, u otros que la misma Comisión
determine, en atención a circunstancias calificadas.
Créase, en virtud de esta ley, el Registro Público
Nacional de Consultores y Constructores de la Comisión
Nacional de Riego.
Los proyectos postulados en el marco de esta ley
deberán ser suscritos por personas previamente calificadas,
inscritas y habilitadas en el registro a que se refiere el
inciso anterior. En él, la Comisión podrá definir
categorías de especialización, criterios de evaluación y
niveles de desempeño, entre otras características, que
permitan determinar la calidad de servicio de cada consultor
y constructor.
No obstante lo anterior, cualquier potencial
beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto
de riego o de drenaje, sin haber postulado previamente a los
concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de
terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario. En
tales circunstancias podrán postular posteriormente a
cualquier concurso, y bastará para ello acreditar ante la
Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a
su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al
concurso al que postule. Lo anterior, en ningún caso exime
al postulante de cumplir con todos los requisitos de la
presente ley, sus reglamentos, la normativa ambiental y
otros cuerpos legales, según el tipo y características de
las obras para ser susceptibles de bonificación.
La selección de los proyectos postulados se hará
mediante la asignación para cada uno de ellos de un puntaje
que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá
en cuenta la ponderación de los siguientes factores:
a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que
será de cargo del interesado.
b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto
o su equivalente, cuando el proyecto consulte mejoramiento
de la seguridad de riego.
c) Superficie de suelos improductivos por drenaje
ineficiente que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin
restricciones de drenaje o su equivalente, cuando sólo se
trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos. Lo
anterior, no podrá considerar el drenaje de cuerpos de
agua, como humedales y turberas.
d) Costo total de ejecución del proyecto por
superficie beneficiada.
e) Beneficiarios directos del proyecto. En el caso de
las organizaciones de usuarios de aguas se contabilizará a
cada agricultor integrante beneficiado directamente por el
proyecto.
f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se
regarán o drenarán, según la zona en que se encuentren
ubicados.
g) Superficie de riego que considere cultivos
tradicionales de la canasta básica de alimentos, los que
serán definidos en el reglamento.
h) Inclusión de inversiones anexas que consideren
objetivos ambientales, a las cuales se refiere el inciso
segundo del artículo 1 bis.