Texto oficial
Artículo 3 ter.- Acorde a la clasificación actual del
suelo según su capacidad potencial de uso y con el fin de
evitar su degradación, la Comisión limitará la
bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas
categorizados como no arables según pauta de clasificación
de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero, y distinguirá
las distintas realidades geográficas y características de
los suelos. No se bonificarán proyectos emplazados en
suelos con pendientes superiores al 30%. Quedarán
exceptuados de lo dispuesto en el presente inciso los
postulantes referidos en las letras a), b) y g) del
artículo 1.
Los postulantes deberán acreditar, cuando corresponda,
que el proyecto cumple las disposiciones de la ley N°
20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento
forestal, para lo que acompañarán el correspondiente plan
de manejo, o plan de trabajo tratándose de formaciones
xerofíticas, debidamente autorizado por la Corporación
Nacional Forestal.
Cuando así lo establezcan las respectivas resoluciones
de la Dirección General de Aguas, no podrán acceder a
beneficio alguno establecido en la presente ley los
proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las
zonas respecto de las cuales se hubiese dictado alguna de
las declaraciones contenidas en los artículos 63 o 282 del
Código de Aguas, salvo que se trate de postulantes
referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.
No tendrán acceso a bonificación alguna establecida
en esta ley los proyectos de revestimiento de obras o
entubamiento de canales emplazados en un radio de doscientos
metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural, o de mil
metros en el evento de declararse escasez hídrica de
conformidad con el artículo 314 del Código de Aguas, con
la excepción de los postulantes que acompañen
documentación técnica que acredite la no afectación de la
seguridad hídrica del Servicio Sanitario Rural y/o aquellos
casos en que la no realización de las obras que se postulan
genere posibles riesgos a la seguridad física de la
población aledaña.
Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje
emplazados en humedales y turberas.
No serán susceptibles de la bonificación establecida
en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de
maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar
o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e
implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de
riego mecánico.
Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos
habituales de operación y mantención de las obras, equipos
y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes
o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de
esta ley.