Texto oficial
Artículo 8°.- Las funciones que por esta ley se
encomiendan a la Comisión Nacional de Riego, deberán ser
ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del
artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Comisión Nacional de Riego podrá contratar,
mediante licitación pública, la realización de estudios
necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de
fuentes superficiales y de aguas subterráneas que puedan
estar disponibles para riego, a empresas u organismos
especializados.
Los estudios contratados según el inciso precedente
deberán realizarse en coordinación con la Dirección
General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el
número 3 de la letra b) del artículo 299 del Código de
Aguas. Una vez concluidos, las empresas u organismos
encargados deberán remitir a la referida Dirección toda la
información vinculada a dichos estudios, incluyendo todos
los datos recopilados, procesados o generados en ellos.