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Artículo 12 de la Ley 18.450 · Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29855 / 8390468.

Texto oficial

Artículo 12.- Los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, pero reduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra. En caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento. Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó la bonificación, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.