Texto oficial
Artículo 13.- El que con el propósito de acogerse a
la bonificación fijada en esta ley proporcione antecedentes
falsos o adulterados, será sancionado con presidio menor en
sus grados medio a máximo.
Si el infractor hubiese percibido la bonificación, se
le aplicará además de la pena indicada en el inciso
anterior, una multa que será equivalente al triple de las
unidades de fomento que hubiere percibido indebidamente por
tal concepto.
Será competente para aplicar las sanciones a que se
refieren los incisos primero y segundo, el Juez de Garantía
que corresponda de acuerdo con las normas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, el consultor y/o constructor responsable del
proyecto que se presentare a concurso, que incurriere en las
infracciones a que se refieren los incisos primero y
segundo, será sancionado por la Comisión Nacional de
Riego, administrativamente, con la no admisión en futuros
concursos de proyectos preparados por el infractor. De esta
sanción podrá apelarse ante la Contraloría General de la
República.
La Comisión llevará un registro público de los
infractores a los que se refiere este artículo, los que
deberán incorporarse a éste una vez que el respectivo acto
se encuentre firme. La sanción referida a la no admisión
en futuros concursos de proyectos preparados por el
infractor afectará, además, a las personas jurídicas en
las que éste sea socio, gerente, administrador,
representante o director, o en las que posea una
participación igual o superior al 10% del capital o tenga
la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio
o administración, salvo que la respectiva persona jurídica
acredite ante la Comisión que no ha tenido responsabilidad
en la infracción. Asimismo, en caso de que el infractor sea
una persona jurídica, la sanción se extenderá a los
accionistas, socios, gerentes, administradores,
representantes o directores, en la medida que éstos hayan
participado de la infracción. Un reglamento fijará las
demás normas necesarias para la creación y funcionamiento
del registro público.