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Artículo 13 de la Ley 18.450 · Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29855 / 8390469.

Texto oficial

Artículo 13.- El que con el propósito de acogerse a la bonificación fijada en esta ley proporcione antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo. Si el infractor hubiese percibido la bonificación, se le aplicará además de la pena indicada en el inciso anterior, una multa que será equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido indebidamente por tal concepto. Será competente para aplicar las sanciones a que se refieren los incisos primero y segundo, el Juez de Garantía que corresponda de acuerdo con las normas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el consultor y/o constructor responsable del proyecto que se presentare a concurso, que incurriere en las infracciones a que se refieren los incisos primero y segundo, será sancionado por la Comisión Nacional de Riego, administrativamente, con la no admisión en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor. De esta sanción podrá apelarse ante la Contraloría General de la República. La Comisión llevará un registro público de los infractores a los que se refiere este artículo, los que deberán incorporarse a éste una vez que el respectivo acto se encuentre firme. La sanción referida a la no admisión en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor afectará, además, a las personas jurídicas en las que éste sea socio, gerente, administrador, representante o director, o en las que posea una participación igual o superior al 10% del capital o tenga la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administración, salvo que la respectiva persona jurídica acredite ante la Comisión que no ha tenido responsabilidad en la infracción. Asimismo, en caso de que el infractor sea una persona jurídica, la sanción se extenderá a los accionistas, socios, gerentes, administradores, representantes o directores, en la medida que éstos hayan participado de la infracción. Un reglamento fijará las demás normas necesarias para la creación y funcionamiento del registro público.