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Artículo 1 de la Ley 18.451

Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar material aereo dado de baja del servicio y deroga disposiciones que indica de la ley n° 18.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29856 / 8866277.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que, directamente o a través de la autoridad institucional que designe, done las siguientes aeronaves dadas de baja del servicio a las instituciones que en cada caso se señalan: a.- A la Fuerza Aérea de la República del Ecuador, el avión Beech Aircraft tipo D-18S serie número A-1024, número de orden FACH-465. b.- A la Dirección General de Aeronáutica Civil, Museo Aeronáutico, el avión Beech Aircraft tipo C-45 H, serie número 51-11867, número de orden FACH-484.