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Artículo 2 de la Ley 18.451

Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar material aereo dado de baja del servicio y deroga disposiciones que indica de la ley n° 18.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29856 / 8866278.

Texto oficial

Artículo 2°.- La donación a que se refiere el artículo anterior, estará exenta de todo impuesto y eximida del trámite de insinuación.