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Artículo 3 de la Ley 18.451

Autoriza a la fuerza aerea de chile para donar material aereo dado de baja del servicio y deroga disposiciones que indica de la ley n° 18.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29856 / 8866279.

Texto oficial

Artículo 3°.- Deróganse las letras d) y e) del Artículo 1° de la ley N° 18.131, reemplazado por el artículo único de la ley N° 18.241.