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Artículo 5 de la Ley 18.454 · Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29858 / 9026566.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las naves adquiridas con posterioridad a la dictación del decreto ley N° 3.059, de 1979, y que no hubiesen sido adquiridas con los fondos a que se refiere el artículo 12 de dicha ley, no estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 7.200, el que se deroga a partir de la fecha de dictación de esta ley. Esta disposición no se aplicará en caso de que dichas naves sean adquiridas mediante el subsidio que establece el artículo 14 A del decreto ley N° 3.059, de 1979, a menos que se restituya total y debidamente reajustado el subsidio recibido.