Texto oficial
Artículo 5°.- Las naves adquiridas con posterioridad a la dictación del decreto ley N° 3.059, de 1979, y que no hubiesen sido adquiridas con los fondos a que se refiere el artículo 12 de dicha ley, no estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 7.200, el que se deroga a partir de la fecha de dictación de esta ley.
Esta disposición no se aplicará en caso de que dichas naves sean adquiridas mediante el subsidio que establece el artículo 14 A del decreto ley N° 3.059, de 1979, a menos que se restituya total y debidamente reajustado el subsidio recibido.