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Artículo 6 de la Ley 18.454 · Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29858 / 9026567.

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, el siguiente artículo 20 bis: "Artículo 20 bis.- La asistencia financiera que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción a los adquirentes de naves o artefactos navales que se construyan en astilleros nacionales, se entenderá que cumple con las finalidades propias de esa institución.".