Texto oficial
Artículo 4°.- El nuevo artículo 4° del decreto ley N° 3.059, de 1979, fijado en la letra d) del artículo 1°, entrará en vigencia 120 días después de publicada esta ley.
Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29858 / 9026571.