Texto oficial
Artículo 3°.- El impuesto establecido en el N° 5) del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no se aplicará dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, a aquellas rentas de arrendamiento, subarrendamiento, fletamento, subfletamento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de naves extranjeras, provenientes de contratos que no prohíban o autoricen la realización de servicios de cabotaje, y siempre que en dicho plazo las citadas naves no se destinen o utilicen en esos servicios. Lo anterior será aplicable sólo respecto de las rentas que correspondan al mencionado período y se paguen o abonen en cuenta dentro de él.