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Artículo 44 A de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 10444561.

Texto oficial

Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva. La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.