Texto oficial
Artículo 44 A.- El tribunal podrá imponer al
condenado por los delitos señalados en los artículos 42,
43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.
La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75,
según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.
La multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal
deberá ponderar la importancia del daño causado o del
peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la
comisión del delito, la reincidencia y la capacidad
económica del infractor.