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Artículo 44 B de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 10444563.

Texto oficial

Artículo 44 B.- De las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones: 1. Multa a beneficio fiscal. 2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. 3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. 4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella. En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea ésta temporal o definitiva. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional. Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo serán de cargo de los respectivos infractores.