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Artículo 44 C de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 10444564.

Texto oficial

Artículo 44 C.- Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves: 1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45. 2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46. 3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.