Texto oficial
Artículo 44 E.- Para la determinación de las
sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar,
se considerarán las siguientes circunstancias:
1. La importancia del daño causado o del peligro
ocasionado.
2. El volumen o cuantía del producto objeto de la
infracción.
3. El beneficio económico obtenido con motivo de la
infracción, si lo hubiere.
4. La intencionalidad en la comisión de la
infracción.
5. El grado de participación en el hecho, acción u
omisión constitutiva de la misma.
6. La conducta anterior del infractor.
7. La capacidad económica del infractor.
8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las
denominaciones de origen de vinos y destilados.
9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta
aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del
Servicio, sea relevante para la determinación de la
sanción.