Texto oficial
Artículo 1°.- La producción, elaboración,
comercialización, exportación e importación de alcoholes
etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y
vinagres, se regularán por las normas de la presente ley,
sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les
sean aplicables.
Lo preceptuado en el inciso anterior regirá también
para los mostos, zumos y caldos destinados a su
fermentación.
Las disposiciones de la presente ley no serán
aplicables a los productos que contengan alcohol etílico y
que hayan sido autorizados como medicamentos por el
Instituto de Salud Pública de Chile.