Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071224.

Texto oficial

Artículo 17.- Los vinos podrán ser utilizados en la elaboración de otras bebidas alcohólicas, las que podrán tener graduación alcohólica distinta de los vinos empleados; en estos productos no podrá utilizarse la denominación de vino, con excepción de los vinos licorosos.