Texto oficial
Artículo 19.- La sola existencia de melaza, azúcar,
glucosa, edulcorantes artificiales, colorantes o alcoholes
en los establecimientos de vinificación o elaboración de
vinos no licorosos constituirá una presunción de que
dichos elementos se emplean en contravención a las
disposiciones de esta ley y su reglamento.
Los establecimientos de vinificación que además
elaboren productos provenientes de variedades híbridas,
deberán dar aviso al Servicio de esa circunstancia dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de dicho
proceso.