Texto oficial
Artículo 20.- La cerveza sólo podrá elaborarse con
cebada malteada, lúpulo, levadura y agua. Se permite la
adición de extractos fermentales, principalmente medio
grano y puntas de arroz, láminas y productos de la molienda
del maíz, en la forma y proporción que determine el
reglamento. Asimismo se permite el uso de azúcares
refinadas como extracto fermentable y edulcorante del
producto final.