Texto oficial
Artículo 22.- Se dará el nombre de "vinagre" o
"vinagre de vino" únicamente al producto obtenido por la
fermentación acética del vino.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071229.