Texto oficial
Artículo 21.- Las normas sobre graduación alcohólica,
potabilidad, materias primas y aditivos referentes a las
bebidas alcohólicas fermentadas que no se encuentren
contenidas en la presente ley se establecerán en el
reglamento.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071228.