Texto oficial
Artículo 29.- Se presume que toda uva, mosto, producto
alcohólico de vides híbridas, vino y alcohol que se
encuentren dentro de los recintos de una industria pisquera
y que provengan de regiones distintas a las III y IV, están
destinados a la producción de pisco. Igual presunción
regirá respecto de aquellas materias primas no autorizadas
para la elaboración de pisco. Estos productos caerán en
comiso, sin perjuicio de las demás sanciones que
corresponda.