Texto oficial
Artículo 32.- Las bodegas elaboradoras y fábricas de
licores y vinagres no podrán tener una existencia de
productos mayor al saldo resultante de la documentación
legal respectiva.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071242.