Texto oficial
Artículo 33.- Los interesados podrán pedir que el
Servicio o los laboratorios autorizados certifiquen la
naturaleza, denominación, potabilidad, calidad, materias
primas empleadas, procedimientos utilizados y otras
características de los productos. En todo caso, las
muestras de las partidas que se amparen con la
certificación deberán ser captadas directamente por la
entidad que deba efectuar dicha certificación.
Las certificaciones relativas al cumplimiento de las
disposiciones de carácter fitosanitario o relativas al
origen de los productos, sólo podrán efectuarse por el
Servicio.