Texto oficial
Artículo 37.- Sin perjuicio de cualesquiera otras
exigencias legales o reglamentarias, las facturas y guías
de despacho que amparen la venta, cesión, permuta o
transporte de productos afectos a esta ley, deberán
contener, además, las siguientes menciones:
a) Nombre o naturaleza del producto.
b) Nombre de fantasía o marca, si lo tuviere.
c) Tipo de envase y volumen contenido.
d) Graduación alcohólica.
e) Número de envases que componen la partida.
Tratándose de mostos destinados a la fermentación sólo
será exigible indicar las menciones señaladas en las
letras a), c) y e).