Texto oficial
Artículo 36.- El vino envasado, para ser expendido y
destinado al consumo directo, deberá tener una graduación
alcohólica mínima de 11,5 grados, con un máximo de 1,5
gramos de acidez volátil por litro, a menos que se trate de
vinos generosos y licorosos respecto de los cuales las
graduaciones mínimas serán de 14° y 16° grados,
respectivamente.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el Presidente
de la República, mediante decreto supremo fundado en
circunstancias climáticas anómalas que hubieren afectado
desfavorablemente el desarrollo normal de la viticultura,
podrá autorizar la venta para consumo directo de vino no
generoso ni licoroso con una graduación mínima de hasta
10,5°, producido en las comunas de Laja, San Rosendo,
Yumbel, San Fabián, Hualqui, Los Angeles, Tucapel y
Nacimiento de la Región del Bío-Bío. Esta autorización
deberá estar referida específicamente a las comunas o
localidades afectadas por el fenómeno climático y a la
respectiva cosecha.
Para acogerse a esta excepción, los productores
deberán declarar ante el Servicio la extensión y
ubicación de los viñedos afectados por el fenómeno
climático y el total de vino producido por ellos. El
Servicio deberá autorizar previamente el envasado de ese
vino debiendo usarse en todas las partidas etiquetas
numeradas, timbradas por éste.