Texto oficial
Artículo 52.- Los inspectores del Servicio deberán
denunciar cualquier infracción a las disposiciones de esta
ley y, para estos efectos, tendrán el carácter de
ministros de fe.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071263.