Texto oficial
Artículo 53.- El Servicio podrá, al constatar una
infracción y como medida provisional tendiente a asegurar
la efectividad de la sanción aplicable y el resultado de la
investigación, ordenar la retención de productos, la
inmovilización de éstos, y la aposición de sellos en
vasijas, recintos y maquinarias.
En el caso de las infracciones a que se refieren los
artículos 45, 46 y 47, el afectado por alguna de las
medidas señaladas en el inciso anterior podrá, en
cualquier momento, solicitar del juez de letras a que hace
mención el inciso primero del artículo 63 que la misma
quede sin efecto. El juez resolverá sin forma de juicio y
previo informe del Servicio. Contra la resolución que se
dicte no procederá recurso alguno.
Tratándose de hechos constitutivos de los delitos
indicados en el artículo 42, el Servicio, conjuntamente con
denunciarlos, informará al Ministerio Público sobre la
aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero
de este artículo, y el fiscal respectivo solicitará al
juez de garantía que se mantengan, si fuere necesario.