Texto oficial
Artículo 57.- Se concede acción pública para
denunciar las contravenciones de que trata el artículo
anterior. La denuncia formulada por los inspectores del
Servicio o por el personal de Carabineros constituirá
presunción legal de haberse cometido la infracción.
Cuando alguna de estas contravenciones fuere puesta en
conocimiento de Carabineros de Chile, el jefe de la
respectiva Unidad deberá comunicar este hecho al Servicio.