Texto oficial
Artículo 56.- El Director Ejecutivo del Servicio será
competente para conocer y sancionar las infracciones a que
se refieren los artículos 45, 46, 47 y 48, de acuerdo con
las normas contenidas en el presente Título, sin que les
sean aplicables los preceptos de la ley N° 18.223.
El Director Ejecutivo podrá delegar las facultades que
le otorga el inciso anterior en funcionarios superiores del
Servicio.