Texto oficial
Artículo 60.- Establecida la infracción, el
funcionario ante el cual se hubiere tramitado la denuncia,
en su caso, remitirá todos los antecedentes al Director
Ejecutivo o a su delegado para que resuelva.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071272.