Texto oficial
Artículo 63.- De las sanciones aplicadas por el
Director Ejecutivo, podrá reclamarse ante el Juez de Letras
en lo Civil del lugar en que se cometió la infracción,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
notificación. Las reclamaciones se tramitarán en forma
breve y sumaria, y contra la resolución que las falle no
procederá recurso alguno.
Para acoger a tramitación la reclamación se exigirá
que el infractor compruebe haber depositado previamente en
las oficinas del Servicio o del Banco del Estado de Chile, a
nombre de dicho Servicio, el 10% de la multa que le hubiere
sido impuesta.