Texto oficial
Artículo 64.- El infractor condenado definitivamente a
pagar una multa, deberá acreditar ante el Servicio, dentro
del plazo de 10 días hábiles, contado desde la
notificación de la resolución respectiva, el pago de la
multa impuesta, bajo el apercibimiento de sufrir, por vía
de apremio, un día de prisión por cada tres unidades
tributarias mensuales a que haya sido condenado, el que en
su totalidad no podrá exceder de quince días. El pago de
la multa se hará en las oficinas del Servicio o en las del
Banco del Estado de Chile, a nombre de dicho Servicio.
La conversión de Unidades Tributarias a moneda
corriente se hará al valor que ella tenga a la fecha del
pago efectivo de la multa.
Si transcurridos cinco días desde el vencimiento del
plazo indicado en el inciso primero el infractor no hubiere
pagado la multa, el Director Ejecutivo o su delegado podrá
solicitar del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio
de la fuerza pública, con el objeto de hacer efectiva la
prisión que, por vía de apremio, establece este artículo.