Texto oficial
Artículo 66.- El producto de las multas y comisos que
se apliquen o dispongan de acuerdo con el presente Título,
será de beneficio fiscal.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071278.