Texto oficial
Artículo 67.- Las sanciones que se impongan en virtud
de este Título se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder al
infractor.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071279.