Texto oficial
Artículo 1°.- Los decretos reglamentarios del cuerpo legal
que se deroga mantendrán su vigencia en lo que no sean
contrarios a la presente ley y en tanto el Presidente de la
República no dicte nuevas normas sobre la materia.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071283.