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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071285.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las causas y los procesos administrativos incoados por infracciones a las disposiciones del Libro I de la ley N° 17.105, que se encontraren pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán sustanciándose conforme a las normas indicadas en el cuerpo legal que se deroga, hasta su total tramitación.