Texto oficial
Artículo 2°.- Las causas y los procesos
administrativos incoados por infracciones a las
disposiciones del Libro I de la ley N° 17.105, que se
encontraren pendientes a la fecha de vigencia de la presente
ley, continuarán sustanciándose conforme a las normas
indicadas en el cuerpo legal que se deroga, hasta su total
tramitación.