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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071291.

Texto oficial

Artículo 7°.- La prohibición que establece el inciso final del artículo 35 de la presente ley entrará en vigencia, para los productos que utilicen las menciones señaladas en los listados del Apéndice 6 del Anexo V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, y en el Apéndice 2 del Anexo VI del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, ambos del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, y que se destinen al mercado interno, el día 1 de febrero de 2015. Respecto de los productos que se destinen a la exportación y que utilicen las menciones señaladas en los Apéndices indicados, dicha prohibición entrará en vigencia en la forma establecida en dichos acuerdos y sus modificaciones posteriores.