Texto oficial
Artículo 2°.- Traspásase por el sólo ministerio de la ley a la Fundación de Jardines Infantiles y Navidad, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo N° 748, de 1984, del Ministerio de Justicia, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, que constituyen el patrimonio del Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, como asimismo, los beneficios, exenciones, subvenciones y franquicias de cualquier naturaleza que disposiciones legales o reglamentarias reconocen o reconozcan a dicho Comité; y otórgase a aquélla la calidad de sucesora de este último para todos los efectos legales pertinentes.