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Artículo 2 de la Ley 18.457

Cancela personalidad juridica al comite nacional de jardines infantiles y navidad; traspasa sus bienes, franquicias y beneficios a la "fundacion de jardines infantiles y navidad", y deroga decreto ley n° 1.774, de 1977, y decretos supremos que señala"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29861 / 7183562.

Texto oficial

Artículo 2°.- Traspásase por el sólo ministerio de la ley a la Fundación de Jardines Infantiles y Navidad, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo N° 748, de 1984, del Ministerio de Justicia, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, que constituyen el patrimonio del Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, como asimismo, los beneficios, exenciones, subvenciones y franquicias de cualquier naturaleza que disposiciones legales o reglamentarias reconocen o reconozcan a dicho Comité; y otórgase a aquélla la calidad de sucesora de este último para todos los efectos legales pertinentes.