Texto oficial
Artículo 3°.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia procederá a dictar un decreto supremo que contendrá un inventario de los bienes que se traspasan a la "Fundación de Jardines Infantiles y Navidad".
Los Conservadores de Bienes Raíces competentes practicarán las inscripciones a nombre de la Fundación, bastando para ello que ésta lo solicite formalmente acompañando copia autorizada del decreto respectivo.
De igual modo procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los vehículos motorizados que figuren en dicho inventario.