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Artículo 3 de la Ley 18.457

Cancela personalidad juridica al comite nacional de jardines infantiles y navidad; traspasa sus bienes, franquicias y beneficios a la "fundacion de jardines infantiles y navidad", y deroga decreto ley n° 1.774, de 1977, y decretos supremos que señala"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29861 · idParte: 7183563

Texto oficial

Artículo 3°.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia procederá a dictar un decreto supremo que contendrá un inventario de los bienes que se traspasan a la "Fundación de Jardines Infantiles y Navidad". Los Conservadores de Bienes Raíces competentes practicarán las inscripciones a nombre de la Fundación, bastando para ello que ésta lo solicite formalmente acompañando copia autorizada del decreto respectivo. De igual modo procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los vehículos motorizados que figuren en dicho inventario.