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Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29864 · idParte: 8487572

Texto oficial

ARTICULO 1° El Tribunal Calificador de Elecciones, establecido por el artículo 84° de la Constitución Política y regulado por esta ley, tendrá su sede en la capital de la República.