Texto oficial
ARTICULO 1° El Tribunal Calificador de Elecciones,
establecido por el artículo 84° de la Constitución
Política y regulado por esta ley, tendrá su sede en la
capital de la República.
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
idNorma: 29864 · idParte: 8487572