Texto oficial
ARTICULO 2° El Tribunal Calificador de Elecciones
estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema,
elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por
la mayoría absoluta de sus miembros;
b) Un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma
señalada precedentemente y que reúna los requisitos que
señala el inciso segundo del artículo 81° de la
Constitución Política;
c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de
Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no
inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.
Con el objeto de elegir a los miembros señalados en las
letras a) y b), la Corte Suprema se reunirá en pleno
extraordinario. En el mismo pleno se sorteará la persona a
que se refiere la letra c), para cuyo efecto el Director del
servicio electoral deberá enviar una nómina completa de
las personas que hayan desempeñado en forma continua o
discontinua los cargos a que esta letra alude y por el
tiempo que en ella se indica. La remisión de esos
antecedentes deberá hacerse con siete días de
anticipación, a lo menos, a la verificación del pleno de
que trata este artículo.
Dicho pleno extraordinario deberá realizarse con
treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en
que los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones en
ejercicio deban cesar en sus funciones.
Si sólo existiere una persona que reúna las calidades
y requisitos exigidos en la letra c), dicha persona
integrará de pleno derecho el Tribunal Calificador de
Elecciones.
De no existir ninguna persona con los requisitos a que
hace mención la referida letra c), el Tribunal se
integrará sólo con los miembros indicados en la letras a)
y b).
Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones
prestarán juramento o promesa de cumplir la Constitución y
las leyes, ante el Secretario relator del Tribunal. Podrán
ser reelegidos en sus cargos y el que acceda a él por
sorteo participará también en los que deban verificarse
cada cuatro años.
En forma previa al juramento o promesa , los Ministros
prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que
no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad.