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Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29864 · idParte: 8487577

Texto oficial

ARTICULO 5° Será motivo de implicancia respecto de un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, el hecho de haber emitido opinión por algún medio de comunicación social sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento de aquél. También serán motivo de implicancia, las causales establecidas respecto de los jueces en el Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan. La implicancia que pueda afectar a un miembro del Tribunal será resuelta por éste con exclusión del afectado. A los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no les serán aplicables las causales de recusación.